Por lo antes expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano MELVIN RIVERO supra identificado, en contra de la empresa CONSORCIO SMT Olimpico, y así se decide.-