Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano ADURMAN RAFAEL PADILLA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, cumpliendo en forma concurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la actual Ley Adjetiva Penal, las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado, en la siguiente dirección: En la avenida principal de Lechería, al lado del bar Restaurante Cangrejo, Estado Anzoátegui, 2) Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, 3) La prohibición expresa de portar arma de fuego, 4) La prohibición de acercarse a la víctima, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo.....