Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 23-07-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro CULPABLE al ciudadano JOSE RAMON BERMUDEZ, venezolano, titular de la cedula N° 15.348.896, donde nació el 19/02/1983, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio artesano, hijo de los ciudadanos: NELDA JOSEFINA BANDIZ y JOSE RAMON BERMUDEZ, con residencia en la Tercera calle, Barrio Chino, Zaraza, Estado Guarico, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRA.....