este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por la abogada en ejercicio CLEY JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS FRANCISCO ROJAS, parte demandante en el presente juicio, contra la empresa TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TÉCNICAS,S,A, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por no haber corregido los defectos ordenados a subsanar.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.