Ahora bien, el Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la ACUMULACION DE AMBAS PENAS, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual precisa: "La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona", en los términos siguientes:
El cómputo de la primera penalidad impuesta es de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION y la segunda es de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por lo que se hace necesario verificar la conversión contenida en el artículo 88 del Código Penal, el cual establece que la pena de prisión, se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, siendo que en definitiva, la penalidad que habrá de cumplir el .....