Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAMÓN GREGORIO PÉREZ e INDALECIA DE JESÚS RONDÓN GUAITA, asistidos por el abogado JAIRO GARCÍA PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.162. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio N° 94, el día 07 de mayo del año 1.984, acompañada a los autos en copia certificada. Y ASÍ SE DECIDE.-