En consecuencia, este Juzgado tomando en consideración que el último domicilio conyugal de los cónyuges lo establecieron en Residencia Plaza Real, calle 11, piso 5, Apartamento 5- A, Colinas de Neverí, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, declina el conocimiento de la presente causa en uno cualesquiera de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona, a donde se acuerda la remisión del expediente, a los fines de su conocimiento, para lo cual se ordena remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, a los fines de su distribución, una vez vencido el lapso de cinco días de despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines est.....