Por los fundamentos antes narrados y de conformidad con lo explanado en la motiva de esta decisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: PROCEDENTE, siendo VÁLIDA la Oferta Real y de Depósito formulada por la ciudadana NORAITZA DE LOURDES DUARTE PAULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.252.731.
SEGUNDO: Los intereses devengados por la cantidad de dinero depositada, le corresponderán al acreedor.
TERCERO: Se condena en costas a la parte oferida, con inclusión de los gastos ocasionados en este procedimiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 274 y 825 del Código de Procedimiento Civil.