Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS MANUEL SÁNCHEZ HURTADO y VANESSA ALEXANDRA MENESES de SÁNCHEZ, asistidos por el abogado MIGUEL JOSÉ QUERECUTO TACHIRAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.065. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, según consta de acta de matrimonio N° 230, el día diecisiete (17) de octubre del año dos mil nueve (2009), acompañada a los autos en copia certificada. Y ASÍ SE DECIDE.- .....