En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: LA CONFESION FICTA DE LA DEMANDADA: MARIA ROSA CARABALLO, venezolano mayor de edad cédula de identidad N° V-10.296.033, por haberse verificado lo establecido en el primer aparte del articulo 868 concatenado con el 362 de la Norma Adjetiva Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE DESTINADO A LOCAL COMERCIAL, al amparo del literal "G" del artículo 40 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, sobre el inmueble constituido por Un Local Comercial distinguido con el N°3, ubicado en la Parcela N° 84, Urbanización La Y.....