Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos JOSE FERNANDO GUAIQUIRIAN y KAREN SILEMNY GALLINELLI SALAZAR, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles a los hijos de la de cujus RAIZA JOSEFINA REGNAULT ALBORNETT, ciudadanos HECTOR REYES y PATRICIA ANDREINA REYES REGNAULT, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus antes identificada, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año, asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas.-