Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por muerte del entonces imputado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, y en consecuencia se pone término al presente proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 1º del articulo 48 y numeral 3º del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de.....