Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado de la ciudadana EDELIN DESIRE PEREZ ZAPATA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-120.763.289 , natural de Barcelona , Estado Anzoátegui, donde nació el día 07-08-89, de 19 años de edad, de estado civil Soltera, Estudiante , hijo de los ciudadanos Carlos Perez y Yuraima Zapata, Residenciado En: Calle Montes Nro 03 El Pensil Puerto La Cruz LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal en perjuicio de persona por Identificar. De la misma manera .....