este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentada por la abogada HENRY GIRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.182.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.376, actuando en su propio nombre; en contra de los ciudadanos LUIS CARLOS BARRERA ADRIAN y ROSA MARIDES HERNANDEZ DE BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.336.375 y 10.074.627, respectivamente de conformidad con lo establecido en los artículo 78, 340, 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado y así se decide.-