Por lo antes expuesto este Juzgado del Municipio San José de Guanipa, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción interpuesta por la ciudadana Yulia del Valle Atencio de Fuente, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.181.828, en su condición de Presidenta de la Asociación Civil Junta de condominio del Centro Comercial Malaver II (ASOMALAVER II), la cual se encuentra debidamente registrada ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, san José de guanipa, en fecha 19 de octubre de 2012, bajo el Nº 38, folio 264, tomo noveno, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Oscar García Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.158, contra el ciudadano Mohamed Rifai Nabulssi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.747.412. Así se decide. Publíquese, regístre.....