Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogada GLORIA SILVA ALEXIS, en su carácter de Juez del Tribunal Octavo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para conocer de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos JOSE JESÚS VELASQUEZ Y CARMEN MARGARITA MUÑOZ DE VELASQUEZ, supra identificados, por estar fundamentada en causal legal.