Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra de los imputados, ALEJANDRO JOSE BELLO ÁLVAREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.416.594, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida el 03-11-1981, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vendedor de Hamburguesas, hijo de Yhajaira Margarita de Bello (v) y Juvencio José Bello Malavé (v), residenciado: Calle Cajigal cueva de Guanire, sector Pozuelos, casa N° 51, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, JESUS NEHOMAR GARCIA JIMENEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.035.763, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacida el 18-07-1980, de 24 años de edad, de estado ci.....