Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos GUZMAN DE MARQUEZ DEIZI ANA y EDGAR DECENA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha catorce (14) de enero de dos mil diez (2.010), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del "de cujus" FRANCISCO JOSE SIFONTES, a la ciudadana ISABEL BELISARIO SIFONTES, en su condición de hermana del "de cujus" antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas.....