Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el CONVENIMIENTO suscrito por la demandada Sociedad Mercantil ENGINES, COMPRESSORS & PARTS, C.A., (ENCOPA), representada por su presidente el ciudadano BORIS HERNANDEZ CHAURAN, titular de la cédula de identidad N° 12.016.350 y la parte Demandante Sociedad Mercantil "CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS FRANCISCO Y ERIC, COMPAÑÍA ANONIMA" (CONSERFECA), representada por el ciudadano: JOSÉ CALAZAN NOTARO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.970; y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto de la demanda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se imparte su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia y de conformidad con el artículo 2.....