Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud formulada por la ciudadana YANETH CAROLINA RODRIGUEZ TINEO, titular de la Cédula de Identidad número: V.-11.969.779, en virtud de que estamos en presencia de un delito de Acción Pública, cuya Acción es ejercida de oficio por el Ministerio Público, y además existe una Acusación Fiscal la cual deberá ser admitida total o parcialmente en la Audiencia Preliminar al igual que la Acusación Particular de la Victima, tal cual dispone el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Solicitante. Cúmplase.