Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la DRA CARMEN IRAIDA RONDON de la defensora Pública especializada y actuando en defensa de los derechos del sancionado y ACUERDA librar exhorto a un tribunal de ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal para el control del cumplimiento de las sanciones SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS(06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de DOS (02) AÑOS que le fuera impuesta al joven en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los articulo 5 y 6 numerales 1,2,3,4,8, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en agravio de los ciudadanos ARN.....