Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la DEMANDA POR DESALOJO, presentada por la ciudadana ROSA MERIDA TRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.769.868, asistida por el Abogado OSCAR EMILIO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.333, contra la ciudadana MIRNA COROMOTO BARRETO DE OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.459.133. En consecuencia la parte Demandada deberá hacer entrega a la parte Actora del inmueble ubicado en la Carrera 12 Sur, cruce con Calles 12 y 13 Nº 105, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, totalmente libre de bienes y personas..-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte deman.....