En vista de que el presente asunto se trata de una demanda que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano SAUL JOSE VILLARROEL YEGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.227.517, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ y ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.090 y 25.850, respectivamente, en contra de la ciudadana MARLIN ELENA MORALES CAGUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.213.343, la cual el valor de la cuantía de la demanda es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), tomándose en cuenta que el rango de la competencia por cuantía, este Juzgado tiene competencia para conocer de causas cuya cuantía sea superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 UT), en tal sentido, este Juzgado resulta incompetente para conocer de la mismo, debiendo declinar su conocimiento al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de .....