Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio contencioso, incoada por el ciudadano: el ciudadano: GERARDO JOSE ZAMBRANO MAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.251.262, domiciliado en la cuarta carrera sur entre 26 y 27 casa de dos plantas, s/n, El Tigre Estado Anzoátegui, representado por sus apoderados judiciales, ciudadanos: WILSON MARTINEZ PERICO y GUILLERMO MARTINEZ PERICO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.243.736 y V- 11.496.446, respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 58.560 y 111.789e, respectivamente, contra la ciudadana AURA NOHEMI JIMÈNEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad.....