DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Declara CULPABLE Y CONDENA al acusado : KELVIN ALEXANDER RIVAS GUAICURBA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSE BRITO (0CCIS0), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Siendo que la presente sentencia Condenatoria, que impone una pena superior a los cinco años, este Órgano Jurisdiccional, conforme a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la permanencia del acusado de auto en el Centro Penitenciario de Barcelona. Estado Anzoátegui.- TERCERO: Este Tribunal no condena en costas a los Acusados, por cuanto el mismo se acogió a la medi.....