Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACION, hubiere incoado el ciudadano JUAN FRANCISCO MALDONADO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.209.376, en contra de la ciudadana LORENA COHECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.289.809. Así se decide.-
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la ciudadana LORENA COHECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.289.809, a entregarle al ciudadano JUAN FRANCISCO MALDONADO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.209.376, el inmueble que se encuentra ubicado en la Calle Vargas, casa Nº 04-1.....