esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerdaPRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. FABIOLA QUINTANA, a requerimiento de la ciudadana IDANNY BETZABETH QUIARO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.635.275, de este domicilio, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana FANNY JOSEFINA PINTO DE QUIARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.796.162 domiciliada en
Boyacá Quinto, calle 5, sector 5, casa Nº 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, Barcelona, Estado Anzoátegui, de el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Boliva.....