Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE por irrecurible, de conformidad con el artículo 437 literal ¿c¿, en concordancia con el articulo 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ALIRIO MADRID CACEREZ, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano JOSNEL JOSE GUERRA ROJAS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Diciembre de 2004, donde admitió la acusación fiscal.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACIONES.
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