Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada contra el acusado JUAN JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano , titular de la cédula de identidad N° 14.432.241, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27 de Septiembre de 1997, de 24 años de edad, de profesión obrero, hijo de VICTORIA JOSEFINA BLANCO DE SANCHEZ y JUAN BAUTISTA SANCHEZ, (ambos vivos), domiciliado en: Barrio Corea, Callejón Stadium, Casa N° 7—58, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el artículo 455 ordinal 3° en relación con el Segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en p.....