Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINSIÒN DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano: TENNY JOSE GUAIQUIRIMA GUAINA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.231.171, soltero, de profesión Agente Policial, hijo de ATENODORO GUAIQUIRIMA y MARIA GUAINA y, domiciliado en la Avenida Principal, casa S/Nº, Urbanización Vista al Mar, Municipio Píritu-Anzoátegui; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 407 en relación con el Ordinal 3º del Artículo 84, todos del Código Penal, en agravio del hoy occiso: JOSE ALFREDO BOLIVAR MARTINEZ, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 44 Ordinal 7º del reformado Código Orgánico Procesal Penal y, por ende el SOBRESIMIENTO DE LA C.....