Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Para admitir esta Sala de Juicio Nº. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 literal (a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la solicitante no menciona el nombre ni el apellido del Cónyuge y no señala la dirección del mismo para su citación. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente , Sala de Juicio Nº 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos de la referida Ley.- Cúmplase.-