Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana NOELIS DEL VALLE HERNANDEZ SALAZAR, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.344.760, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 29/03/1964, de 48 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de los ciudadanos PEDRO JULIAN HERNANDEZ (df) y de ROSA MARGARITA SALAZAR DE HERNANDEZ (v), residenciada en la Calle Carabobo, N° 24, Barrio Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Publíquese. Regístrese y déjese copia. C.....