en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos OSWALDO JOSE SANTANA y MERVYS DEL VALLE CLEMANT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.296.321 y V-11.907.188, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561, SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 03 de Junio de 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artícu.....