en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente SOLICITUD de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos ANGGIE EMILIA DA SILVA HERNANDEZ y JOSE ANTONIO MEDINA MEDINA ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V-18.595.575 y Nº V-16.962.251 respectivamente, domiciliados en la calle 20, casa Nº 09, Sector Villas Olímpicas de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio DEISY REYES, inscrito en el bajo el Nro 228.695 y CARLA RAMIREZ y LEONARDO VALLEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 120.557 y 193.579 respectivamente y de este domicilio, en .....