Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos GLEISE DEL VALLE MAYZ GUARDIAN, JAVIER YSAURO INDRIAGO MAYZ Y JAIRO JOSE INDRIAGO MAYZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.254.686, 22.844.303 y 26.850.382, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara YSAURO RAMON INDRIAGO VALLEJO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido Macarapana, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 51 años de edad, cedula de identidad Nro. 6.953.599, de estado civil casado, domiciliado en la domicilio Calle Bolívar Numero 20-B, Barrio José Antonio Anzoátegui Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui; falleció en fecha 05 de febrero de 2017, en el Hospital Dr. Luis Razetti, Barcelona, estado Anzo.....