Por otra parte, observa este Tribunal tiene competencia en erazón por la cuantía, cuyas causas asciendan a un monto superior a los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), razón por la cual, este Tribunal debe declarase inco9mpetente en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, como en efecto así se declara.-
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA su competencia en razón de la cuantía, en el Juzgado del Municipio Peñalver de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ordenando la remisión del expediente al Tribunal competente. Líbrese Oficio y remítase el expediente. Y así se decide.-