En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que en la presente cause se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se condena al demandado, ciudadano PEDRO ELEOMAR SALAZAR CERMEÑO a pagar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,oo), monto total de las dos letras de cambio. SEGUNDO: La suma de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 48.750,oo), y así se decide.-