En virtud de que el caso en especie no se rige por las normas del Estatuto de la Función Pública, por cuanto no se trata de una relación de empleo público, como ha quedado precedentemente establecido, y por exclusión expresa que hace el parágrafo único, numeral 6, del articulo 1 del Estatuto, el conocimiento sustanciación y decisión de la presente causa dada la naturaleza del cargo desempeñado por la actora, no corresponde a este Tribunal, sino a la jurisdicción laboral ordinaria, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.