Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha 28/09/2007, a los imputados EDGARDO JOSÉ SALAYA CASTILLO, JEAN CARLOS ALCANTARA ARCAS, y JUAN CARLOS ARRAIZ FIGUERA, ya identificados en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por la comisión del delito de "FAVORECIMIENTO A LA FUGA, previsto y sancionado en el artículo 265 Ultimo Aparte del Código Penal, en perjuicio de La Administración Publica. Líbrense los of.....