Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, hubiere incoado el ciudadano RAMÓN ANTONIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 4.011.381, en su condición de Presidente de la Asociación Civil "COLINAS DE VALLE VERDE", asociación sin fines de lucro, R.I.F. Nº J-08028346-5, debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 42, Folios vto. Del 163 al 167, Protocolo Primero, Tomo 4, en fecha 13 de noviembre de 1977 y cuya última modificación consta por ante esa misma Oficina, hoy Registro P.....