Por los fundamentos expuestos, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges KASSIA CRISTINA JOSE GUILARTE MARCANO y ALEX ENRIQUE LEDEZMA QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.918.592 y V-7.050.702, respectivamente, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio LESLIE FIGUERA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.285 y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, según se evidencia en el acta de matrimonio civil Nº 117, acompañada en autos.
Y en aplicación a lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica para .....