Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JOSÉ GREGORIO CABRERA TORO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.676.765, Venezolano natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-04-1983, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JOSE GRERORIO CABRERA (V) Y MARIA TORO, residenciado en, Avenida Las Palmeras, N° 17-130, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui. ALVARO LUIS FRANCESCHI CABRERA, titular de la cédula de identidad N° 19.013.777, Venezolano, natural de Barcelona, donde nació el 12-06-1984, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio ganadero, hijo de ARQUIMEDES FRANCESCHIO Y ANA CABRERA, residenciado en Avenida Las Palmeras, N° 17-130, Barrio Campo Claro, Barcelona,.....