Por lo expuesto le es forzoso a este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar CON LUGAR la presente OPOSICIÓN formulada por el abogado JULIO CÉSAR MEDINA MEDINA, en su condición de apoderado judicial de la empresa opositora INVERSIONES ANZOATEGUI NORTE (INANORCA); en consecuencia suspéndase la medida de embargo preventivo practicada en fecha seis de diciembre de dos mil siete, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sobre los bienes mencionados, y le ORDENA al depositario judicial hacer la correspondiente entrega de los mismos a la empresa opositora INVERSIONES ANZOATEGUI NORTE (INANORCA), y así se decide.