Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello se deja sin efecto el DECRETO DE AMPARO dictado por este Tribunal en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil tres, y así se decide.-