Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre los ciudadanos, DIOCITA DE LA CONCEPCIÓN LUGO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.913.428 e ILDO ANTONIO ESPINOZA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-2.748.676; y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo