Respecto a la ampliación, con relación a la Indemnización por antigüedad prevista en el artículo 125 , literal "d" de la Ley Orgánica del Trabajo, no fue silenciado por este Juzgado , tal como se evidencia su cálculo al folio 121 del expediente y dos (2) de la sentencia, renglón nueve (9) se condenó a la empresa a pagar la cantidad de Bs 21.034,08, por ese concepto. Así queda establecido.
Respecto a la penalización, al no haberse pagado oportunamente las prestaciones sociales, el referido concepto, está previsto en el dispositivo de la sentencia, de esta manera: Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada , OSORIO CONSTRUCCIONES C.A. (OCONCA) e INVERSIONES HOLGUIN,C,A. (INVHOLCA), al pago de los siguientes conceptos:
1) El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fech.....