Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS, una vez cumplida con la presentación de dos fiadores que devenguen un salario promedio a las TREINTA (30) unidades Tributarias, asimismo gocen de reconocida trayectoria moral y solvencia económica; al ciudadano : RENZO RAMON FIGUERA, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 27/01/1983, DE 29 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.478.743, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, PEDRO FIGUERA (F) Y CANDIDA ROSA FIGUERA (V) CON GUANTA CALLE LA PICHA, CASA Nº 8.....