Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana JULY ADALYITZZA NOVOA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.295.015, domiciliada en: Conjunto Residencial Las Aves Suite, Edificio 17, piso 2, Apartamento 4, Los Cortijos de Oriente, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por Defensora Publica Primera de Protección Abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY y SEGUNDO: Designar como CURADOR AD HOC, al ciudadano JULIO CESAR NOVOA PESCADOR, de nacionalidad Colombian.....