...este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JOSE DAVID GUZMÁN OSORIO en contra de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. plenamente identificados, en virtud del incumplimiento de la providencia administrativa nro. 00271-2014 de fecha 15 de abril de 2014, emitida por la Inspectoría de Trabajo Alberto Lovera, sede Barcelona, estado Anzoátegui; en consecuencia, se ORDENA a dicha empresa su ejecución inmediata e incondicional en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, vale decir, reponer al trabajador el ciudadano JOSE DAVID GUZMÁN OSORIO, titular de la cédula de identidad nro. 18.279.313 a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en las que vení.....