El Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre el mismo, previamente observa:
De actas se evidencia que en fecha 16 de Mayo de 2.018, se efectuó la Audiencia de Juicio en la presente causa, solicitando la parte presente que la misma se abriera a pruebas, razón por la cual, los tres (3) días de despacho siguientes para la Admisión de las pruebas fueron los siguientes: 17, 18 y 21 de Mayo de 2.018; y siendo que el presente escrito fue presentado en fecha 23 de Mayo de 2.018, es por lo que el mismo resulta EXTEMPORANEO POR TARDÍO, de conformidad con lo establecido en el articulo N° 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo agregarse a los autos, sin que surta efectos de ley, como en efecto. Así se agregan.-